México.- La propuesta para permitir la reserva de identidad de jueces en casos de delincuencia organizada, conocida como la figura de “jueces sin rostro”, generó un amplio rechazo entre organizaciones civiles, especialistas en justicia y senadoras de oposición. Los críticos advirtieron que la medida contraviene estándares internacionales, desnaturaliza el sistema penal acusatorio y podría convertirse en una herramienta de abuso e impunidad, sin resolver el problema de fondo: la inseguridad estructural que enfrentan los operadores de justicia.
Durante la Mesa de análisis sobre las Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, estructurada por la Comisión de Justicia del Senado, representantes de derechos humanos coincidieron en que, si bien el Estado tiene la obligación de proteger al personal judicial frente a las amenazas del crimen organizado, el anonimato judicial no es compatible con el derecho a un juicio justo.
Incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La directora del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), María Luisa Aguilar Rodríguez, reconoció el contexto de violencia que enfrentan las personas juzgadoras, pero subrayó que los tribunales con jueces sin identidad visible violan de forma directa el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Recordó que la Corte Interamericana ha sido categórica al declarar inconvencional esta figura, particularmente en el caso Jota vs. Perú, al impedir que las personas procesadas conozcan quién las juzga y, por tanto, cuestionen la competencia, imparcialidad o independencia del juzgador, así como ejercer el derecho de recusación.
“Los estándares interamericanos no admiten excepciones. La revisión periódica o la temporalidad de la medida no corrige su carácter inconvencional”, enfatizó Aguilar Rodríguez, quien además advirtió que la iniciativa vacía de contenido los principios de publicidad, inmediación y concentración del sistema penal acusatorio mexicano.
Riesgos de discrecionalidad y vulneración a la presunción de inocencia
Uno de los puntos que más alarma generó fue que la reserva de identidad pueda activarse a solicitud de la Fiscalía, con base en un “riesgo probable”, sin que medie la decisión directa del juez. Esto, advirtieron, vulnera la presunción de inocencia y deja la puerta abierta a decisiones discrecionales.
En el mismo sentido, Cristina Reyes Ortiz, directora de Litigio de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), señaló que esta figura no solo no protege eficazmente a los jueces, sino que puede agravar los riesgos y afectar desproporcionadamente a personas de escasos recursos que enfrentan procesos penales sin una defensa adecuada.
Advirtió que en delitos como desaparición forzada o trata de personas —incluidos en el catálogo de delincuencia organizada— existe frecuentemente la participación de agentes del Estado, por lo que conocer la identidad del juzgador resulta indispensable para garantizar la imparcialidad y evitar la impunidad. Reyes Ortiz también alertó sobre la expansión irregular de esta figura en entidades como Chihuahua, Quintana Roo y el Estado de México, lo que calificó como abiertamente inconstitucional.
El debate sobre la seguridad judicial y mecanismos de protección
Desde una postura distinta, el presidente de la Barra Interamericana de Abogados de México, Rubén Pacheco Inclán, defendió la posibilidad de matizar los estándares de derechos humanos ante el contexto extremo de violencia que vive el país. Argumentó que los derechos humanos son un “constructo” que puede adaptarse y propuso la creación de comités éticos independientes para evaluar la viabilidad de reservar la identidad de jueces y fiscales.
No obstante, esta visión fue cuestionada por Susana Camacho Maciel, coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa, quien recordó que la reforma judicial prometió mayor transparencia.
Sostuvo que el Estado debería fortalecer el mecanismo de protección ya existente en la Ley Federal de Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal, en lugar de crear figuras excepcionales.
En la misma línea, Mercedes Carbonell Peláez, del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, planteó que, de mantenerse la figura, debería operar bajo estándares de acreditación extremadamente altos, como una medida de última ratio, temporal y sujeta a una estricta justificación del riesgo real.
Comparativa con modelos autoritarios en América Latina
Las senadoras de oposición Guadalupe Murguía (PAN) y Alejandra Barrales (Movimiento Ciudadano) expresaron su rechazo a la iniciativa, al advertir que el anonimato judicial rompe el equilibrio procesal y debilita la confianza pública.
Señalaron que esta propuesta se acerca peligrosamente a modelos autoritarios aplicados en países como Perú, Colombia o El Salvador, cuyos resultados en materia de derechos humanos han sido ampliamente cuestionados a nivel internacional.
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