Jorge Sánchez, reportero
México.- Una paciente del Hospital General de Zona número 6 (HGZ-6) perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, perdió la vida luego de que fue sometida, indebidamente, a un procedimiento de traqueotomía, sin considerar las complicaciones respiratorias que presentaba ni sus antecedentes de obesidad; caso en el cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó violaciones a sus derechos humanos y la emisión de la Recomendación 242/2023 al director general de ese Instituto, quien deberá reparar integralmente el daño causado.
Según el expediente clínico, que fue analizado por personal de la Comisión Nacional a cargo de la investigación, la víctima, de 54 años al momento de los hechos, se presentó el 15 de marzo de 2021 en el Hospital General de Zona número 66 (HGZ-66) del IMSS con síntomas de SARS-COV-2 (COVID-19) y antecedentes de obesidad mórbida, por lo que se le otorgó ventilación mecánica asistida. Posteriormente, fue trasladada al HGZ-6, donde una persona servidora pública decidió practicarle una traqueotomía (colocándole una cánula traqueal de 8 milímetros, misma que resultó insuficiente y presentó fugas intermitentes), aun cuando ameritaba más días de ventilación mecánica, puesto que sus condiciones respiratorias no habían mejorado.
De acuerdo con la evidencia científica disponible, durante los 21 días posteriores a la intubación existe mayor riesgo de contagio y pronóstico adverso, por lo que era mejor posponerla para cuando la carga viral hubiese disminuido o que presentara un estado respiratorio estable; además de que el citado médico desestimó las potenciales complicaciones derivadas de realizar ese procedimiento en una paciente con obesidad, pues existía el peligro de que se dificultara la localización de las estructuras laringotraqueales. También, omitió elegir la medida adecuada de la cánula y asegurarse de contar con los recursos necesarios.
Estas omisiones contribuyeron al deterioro del estado de salud de la paciente y su posterior fallecimiento el 2 de abril de 2021, así como a la vulneración de sus derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, y el relativo a recibir información en materia de salud de sus familiares, puesto que no se recabó su autorización para la realización del procedimiento mediante consentimiento informado en el que se les explicaran los beneficios y posibles complicaciones del mismo; aunado a que tampoco existe información en el expediente sobre el manejo clínico que se le brindó.
Derivado de lo anterior, la CNDH recomendó al director general del IMSS llevar a cabo los procedimientos necesarios que permitan la reparación integral del daño causado, el otorgamiento de la compensación correspondiente, además del apoyo psicológico y tanatológico a la víctima indirecta del caso.
Asimismo, deberá colaborar en la investigación administrativa iniciada en el Órgano Interno de ese instituto de salud en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, y ofrecer un programa de capacitación para el personal del HGZ-6 que permita garantizar el derecho a la protección de la salud y el cumplimiento de los tratamientos señalados en la Recomendación, así como ordenar que los expedientes de los pacientes estén debidamente conformados.
El IMSS responde:
SC/