Sergio Perdomo, reportero
México.- La presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto publicó su proyecto de resolución donde da vía libre a Guadalupe Taddei Zavala, presidenta del INE para que someta al Consejo General del INE los nombramientos pendientes, entre ellos la Secretaría General Ejecutiva, sin presiones, una vez que pase el proceso electoral.
El 15 de diciembre anterior, una mayoría de consejeros electorales del INE, por 6-5 aprobaron un mecanismo extraordinario para que el INE resolviera en 30 días el tema de los nombramientos pendientes, lo cual ante esa presión, Morena y PRI acudieron al Tribunal Electoral y luego los partidos: Morena, PT,PVEM, PRI y MC dieron su total respaldo a la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, ante la presión que recibió de seis seis consejeros: Dania Ravel, Carla Humphrey, Claudia Zavala, Jaime Rivera Velazquez, Arturo Castillo y Martín Faz.
Tras un análisis de fondo, la magistrada Mónica Soto, elaboró un proyecto de sentencia que está listo y se someterá a debate en la sesión de este miércoles a las 12:00 horas, donde se plantea modificar parcialmente el acuerdo para que esos nombramientos se hagan una vez que pasen las elecciones, con lo cual habrá “manga ancha” para realizar los nombramientos sin presiones de algunos consejeros electorales.
La magistrada Mónica Soto, en su proyecto de sentencia señala: que corresponde a la persona que ocupa la presidencia del Consejo General proponer al Consejo que preside, a la persona que habrá de ocupar la Secretaría Ejecutiva, quien deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley.
Es facultad de la persona que ocupa la Presidencia del Consejo General proponer al Consejo el nombramiento de las y los Directores Ejecutivos y los Titulares de Unidad, de conformidad con la normativa aplicable; mientras el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no apruebe a la persona que habrá de desempeñarse como titular de la Secretaría Ejecutiva de ese órgano, corresponde a la Consejera o Consejero Presidente realizar la designación de la encargada o encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, de entre las personas que ejerzan las funciones de las Direcciones Ejecutivas, por lo que aquellas personas que al momento en que se emite la presente ejecutoria, tengan la calidad de encargadas de despacho de las Direcciones Ejecutivas, podrán ser consideradas para el desempeño de las funciones de referencia, sin que pueda imponerse límite temporal alguno para realizar la propuesta, ni tampoco para el ejercicio de las funciones.
Corresponde a la persona que ocupe la presidencia del Consejo General designar a los encargados de despacho de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas vacantes, sin más condición que el cumplimiento de los requisitos previstos en el marco jurídico aplicable, y sin la imposición de límite temporal alguno.
Al respecto, las personas que actualmente actúan como encargados de despacho de las direcciones y unidades técnicas, así como aquellas que se designen por la presidencia, deberán seguir en el ejercicio de las funciones hasta la conclusión del proceso electoral.
Todo lo anterior, sin menoscabo de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral pueda acordar las designaciones correspondientes cumpliendo con el procedimiento y requisitos señalados en la Ley.
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