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CNDH emite recomendación a la FGR y SSPC por violaciones graves a DDHH y tortura infligida a mujeres privadas de la libertad tras 15 años sin sentencia.

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Jorge Sánchez

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) atendió el caso de una mujer que, desde el año 2009, permanece privada de su libertad en el país y ha sufrido diversos actos de tortura, tras ser acusada, junto con otras personas, de participar en un caso de secuestro y homicidio. Tras realizar una exhaustiva investigación, esta Comisión Nacional acreditó violaciones graves a sus derechos humanos y, en consecuencia, emitió la Recomendación 127VG/2023 a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). 

Cabe aclarar que la víctima ha presentado diversas quejas ante la CNDH, desde el año 2006, en las que denunció el uso de su imagen con promesa de recompensa por estar investigada; solicitó investigar la actuación de las autoridades que cumplimentaron una orden de aprehensión en su contra; manifestó haber sufrido agresiones durante su internamiento y solicitó atención médica, entre otras. Sin embargo, dichos recursos fueron concluidos en su momento al ser atendidos mediante orientación directa o por no acreditarse violaciones a derechos humanos, sin que se realizara una investigación exhaustiva del caso.   

De esta forma, el pasado 26 de abril de 2023, la CNDH recibió una nueva queja en la que se manifestó que la víctima y otras personas han sido objeto de actos de tortura por parte de personas servidoras públicas de la Fiscalía General y de diversos centros de Prevención y Readaptación Social, derivado del proceso penal iniciado en su contra por el presunto secuestro y homicidio de una persona ocurrido en el 2005 en la Ciudad de México. Además de ello, el escrito refirió que el auto de formal prisión dictado que mantiene en prisión a la víctima es ilegal, aunado a que el proceso jurisdiccional continúa en etapa de instrucción a más de 15 años de ocurridos los hechos. 

Asimismo, denunció que en este caso existieron declaraciones falsas hechas ante autoridad por parte de una persona civil, así como la presunta fabricación de pruebas, por lo que la CNDH investigó el caso y reunió evidencia que le permitió acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la libertad e integridad personal y al trato digno por actos de tortura, atribuibles a personas funcionarias públicas de las extintas Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF), así como de las actuales Fiscalía General de la República y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 

Según la investigación de esta Comisión Nacional, familiares de la persona secuestrada presentaron sendas denuncias ante las extintas PGR y Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) por secuestro y homicidio y, a pesar de la falta de elementos, varias personas fueron detenidas en diversos momentos. La víctima en cuestión fue asegurada luego de que se girara una orden de extradición en su contra (pues en ese momento se encontraba en Estados Unidos) la cual nunca fue remitida a la Causa Penal número 1, por lo que no se tiene certeza de su veracidad. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2009 fue trasladada a México y entregada a autoridades de la PGR sin dar conocimiento del hecho a su defensa y familiares, por lo que no contó con la debida asistencia legal. 

Las pruebas reunidas comprobaron que, desde la detención de dicha mujer y durante el tiempo en que permaneció bajo custodia de la entonces PGR, sin motivo ni fundamento legal, existió la presencia de una persona civil, de quien se dice que participó y estuvo presente en diversos momentos en los que se le torturó en los centros de Readaptación Social donde ha estado recluida, para lo cual contó con la aquiescencia de personas funcionarias de las extintas PGR y SSPF. 

Por ejemplo, un dictamen de medicina señala que cuando la víctima fue extraditada y trasladada a la Ciudad de México la llevaron a una sala del aeropuerto capitalino donde la persona civil la amenazó y le ofreció “un trato” a cambio de confesar su participación en el secuestro, por lo que la víctima experimentó secuelas psicológicas traducidas en miedo, ansiedad, pensamientos de autosabotaje y angustia.   

Sobre los actos de tortura a los que fue sometida, la víctima señaló que tras ser internada en el Centro Preventivo de Readaptación Social de Almoloya de Juárez “Santiaguito”, ubicado en el Estado de México, dos personas le infligieron golpes y otros daños físicos y la sometieron a tortura psicológica como quitarle la vida y agredir a sus familiares si no aceptaba su culpabilidad en el supuesto secuestro y homicidio. Mientras que, durante su estancia en el Centro Federal de Readaptación Social número 4, fue sometida a aislamiento, con castigos exagerados impuestos sin motivo ni fundamento legal, lo que ocasionó que sufriera crisis nerviosas.

Por otro lado, en el desaparecido Complejo Penitenciario “Islas Marías”, la acusaron de tener en su poder unas “pastillas controladas” por lo que fue llevada a un área especial en la cual permaneció toda la noche hasta que al día siguiente se le trasladó a otro lugar al que llegaron varios hombres encapuchados quienes la envolvieron en una cobija, la golpearon y amenazaron con causarle daño a su familia “si decía algo (de lo ocurrido) a derechos humanos”. 

Finalmente, la víctima también ha señalado que en el CEFERESO 16, donde actualmente está privada de la libertad, también ha sufrido falta de medicamentos y tratamiento médico que requiere para las enfermedades ocasionadas por los actos de tortura infligidos, además de que ha sido sometida a agresiones físicas y psicológicas. No obstante que la CNDH, en su momento, emitió medidas cautelares para que se atendiera esta situación, la SSPC no las cumplió de forma satisfactoria ni tampoco ha remitido, completamente, el expediente clínico de la víctima que le fue solicitado. 

A pesar de que cuando ocurrieron los hechos el expediente de queja iniciado por personal de este organismo autónomo concluyó que la víctima presentaba “trastorno por estrés post traumático, depresión y ansiedad severa”, no pasa inadvertida la labor de dos presidentes de esta CNDH y de dos personas servidoras públicas más quienes descartaron el contenido de dicho documento, pues no deja lugar a dudas de la existencia de actos de tortura, lo cual propició “corrupción e impunidad ante las violaciones a derechos humanos planteadas…” así como “posibles actos delictivos que de manera directa o indirecta pudieron ser encubiertos”, favoreciendo a los familiares de la persona secuestrada. 

Por otro lado, aun cuando se solicitó a la FGR la localización del personal relacionado directamente con el caso, esta dependencia fue omisa en atender dicho requerimiento y sólo proporcionó los datos para que pudieran ser consultados los expedientes, situación que, si bien aportó información importante, no subsana el deber de responder los cuestionamientos sobre la actuación de dichas personas servidoras públicas. De igual forma, ha argumentado que en su momento personal de la entonces PGR realizó estudios a la víctima por los actos de tortura denunciados y que sus conclusiones fueron negativas, por lo que no continuó investigando, lo cual sólo fortalece la teoría de esta CNDH en el sentido de que no se consideraron todos los elementos que han sido aportados por la propia agraviada y su defensa.

Si bien es cierto que esta CNDH carece de facultades legales para modificar o revocar resoluciones de disposiciones jurídicas realizadas por autoridades judiciales, advierte la necesidad de garantizar el acceso a la justicia del debido proceso, analizando las discrepancias observadas en la investigación. Cabe subrayar que el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas emitió una opinión respecto a este asunto en la que manifestó su preocupación por la prolongada e injustificada privación de la libertad de la víctima sin que se le haya dictado una sentencia de primera instancia.  

Por último, se subraya la cobertura que, en medios de comunicación, tuvo la persona civil durante todo el caso, quien realizó señalamientos en contra de la víctima y de otras personas incluso antes de que fueran sentenciadas, lo que atenta contra el principio de presunción de inocencia e imparcialidad que debe prevalecer en la actuación de todas las autoridades, pues la información que dicha persona proporcionaba en entrevistas sólo debería estar en poder de la autoridad investigadora, a lo que se suma su constante presencia en diligencias oficiales en las que no tendría autorización legal para acudir e intervenir, situación que fue consentida de forma irregular y parcial por las autoridades investigadoras. 

Con motivo de lo anteriormente expuesto, las personas titulares de la Fiscalía General de la República y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberán otorgar medidas de rehabilitación en favor de la víctima, como atención médica y psicológica, así como atención psicológica a tres víctimas indirectas hasta que se restablezca su salud física, psíquica y emocional; además de realizar los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención  a Víctimas (CEAV) para que puedan solicitar que les repare integralmente el daño causado, incluyendo para tal fin el otorgamiento de la compensación que por ley les corresponda. 

Asimismo, deberán investigar y sancionar las acciones y omisiones señaladas en la Recomendación conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y emitir una circular a sus respectivos servidores públicos para ordenar que, en las detenciones, puestas a disposición, investigaciones y labores de custodia realizadas, se garanticen los derechos humanos y se prevengan actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

Igualmente, deberán colaborar ampliamente en el seguimiento de las indagatorias en trámite, Carpeta de Investigación 3, Carpeta de Investigación 4 y Carpeta de investigación 5 iniciada en la FGR, así como a los recursos presentados en las mismas, a fin de que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad penal que corresponda en contra toda persona servidora pública señalada como responsable, así como toda persona involucrada, incluso de carácter civil, que logren ser identificadas en el curso de las indagatorias y/o de otras investigaciones que pudieran ser iniciadas con motivo de los hechos señalados.

La Fiscalía deberá realizar una investigación exhaustiva en la que se consideren la totalidad de los hechos de la tortura infligida a la víctima por elementos de la entonces Procuraduría General de la República y de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, sin que sea obstáculo el hecho de que algunas de las investigaciones ya hayan sido objeto de estudio de acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas.

Particularmente, la SSPC deberá garantizar la integridad física y psicológica de la víctima y, en general, de todas las personas privadas de la libertad, durante su estancia en cualquier CEFERESO. Solicitar que el CEFERESO 16 gestione el traslado de la víctima a un hospital externo para que se le practiquen las valoraciones médicas solicitadas en las medidas cautelares emitidas por la CNDH y se le suministren los medicamentos que necesite; además de se le entreguen a dicha persona los objetos autorizados y enviados por sus familiares y asegurando que no sean víctimas de represalias, entre otros requerimientos.  

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