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INE determina procedente una medida cautelar por vulnerar el interés de la niñez

11/01/2022 04:01:12
FOTO EFE

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México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del INE sesionó de manera virtual para conocer la solicitud de cuatro medidas cautelares: la primera en contra del gobernador de Michoacán por supuesta promoción indebida de la Revocación de Mandato y tres presentadas por el partido Morena por el presumible uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña en el marco de los procesos electorales locales 2022, atribuibles a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).

Publicaciones en Twitter del gobernador de Michoacán sobre Revocación de Mandato fueron considerados hechos consumados.

Un ciudadano solicitó medidas cautelares en contra de Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán, por la presunta indebida promoción de la Revocación de Mandato derivado de dos publicaciones realizadas en Twitter, en referencia a que Michoacán entregará al INE más de 130 mil firmas y la segunda asevera: “La ratificación (sic) de mandato del Presidente @lopezobrador_ revolucionará la historia democrática del país, ya que pasaríamos en forma definitiva de la democracia representativa a la participativa”, solicitando el denunciante la eliminación de las publicaciones.

Al respecto, la Comisión declaró improcedente la solicitud pues, de manera preliminar, se advierte que se está ante hechos consumados, ya que en primer lugar el mensaje fue eliminado en Twitter y, además la etapa de recolección de firmas concluyó el 25 de diciembre de 2021, conforme el artículo 28 de los Lineamientos del INE para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

Suspenden promocional del PRD en Oaxaca

El segundo asunto versó sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por el partido Morena, en contra del PRD por uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión OAXACA, que corresponde a la pauta de precampaña local en el estado de Oaxaca y se encuentra programado del 6 al 12 de enero del año en curso.

Al decir del quejoso, el spot vulnera el interés superior de la niñez al exponer de forma visible y activa a personas menores de edad y viola el principio de laicidad al utilizar símbolos religiosos, solicitando ordenar la suspensión del promocional y, bajo la figura de tutela preventiva, exhortar al PRD a que se abstenga de utilizar a menores y del uso de símbolos religiosos, para la producción de sus promocionales.

JR

Etiquetas: INEMéxico

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