Sergio Perdomo, reportero
México.- La Cámara de Diputados aprobó, a la media noche en lo general y en lo particular, la reforma que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se emitieron 251 votos a favor, 199 en contra y 4 abstenciones en lo particular, tras seis horas de debate en más 230 reservas.
El documento, avalado previamente en lo general, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El Pleno aceptó la reserva del diputado Salvador Caro Cabrera (Morena) para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en su cuarto párrafo la palabra “Sistema” para quedar: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Además, divide el párrafo noveno para convertir la última parte, en párrafo décimo, el cual diga: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.
También se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena) que reforma el inciso c) del Artículo Segundo Transitorio, a fin de establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Además, que el complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El Artículo Cuarto Transitorio se modificó para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75 por ciento de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal. El 25 por ciento restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.
En el Artículo Quinto Transitorio se señala que a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024.
Asimismo, agrega un párrafo al Noveno Artículo Transitorio a fin de señalar que una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
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